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Fallos: 47:474 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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474 FALLOS DE TA SUPREMA CORTE naba, pues un exceso de celo en el cumplimiento del deber le ha podido colocar en tal condicion si no se hubiere demostrado que dió cuenta al Administrador de haberle sido devuelta la pieza certificada; por esto tampoco | lees imputable pena alguna en tal sentido.

9 Que no se ha demostrado suficientemente, en el curso- de la sumaria entregara la carta violada y no se desprende del hecho mismo producido, pues, si la carta hubiera sido presentada 4 Gozzi abierta como lo enuncia, estuvo en su perfecto derecho de negarse ú suscribir el libro de certificados sino que pudo anotur en él la causa de su negativa y el estado en que le era entregada.

10 Que el reclamo de José Gozzi, se hace tanto más sospechoso de inexacto é insubsistente desde el momento que el recibo de retorno corriente á foja 2, no lo hizo constar ni lo intentó, el estado de la pieza certificada; ni es presumibie darse tanta osadía en Chiclana de presentar una carta abierta, cuando sabía que no había más responsibilidad quela suya del hecho, ante los ojos de la ley; que sin embargo de todo, la carta /ué entregada en mal. estado pero no abierta y esto bastó para que José Gozzi creciera en sas pretensiones buscando hacer responsable ála Admihistración por el dinero que decía le había sido enviado por su hermano Luis, y así, áfoja 5 se ve pretender le sea abonado la suma de cien pesos moneda nacional; pero esto nies presumible, una vez que se le ve ú Chiclana devolver á la Oficina de Correos la carta de su referencia, como consta ú foja 3 donde dice el encargado de la seccion de La Plata: « Adjunto la presente la carta certificada nú« mero 354 dirigida al señor José Gozzi, quien se niega ú « recibirla y firmar el recibo de retorno manifestando que E ——

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-474

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