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Fallos: 47:473 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 473 la carta de lejos ¿cómo pudo cerciorarse no estaba violada ni abierta ? ó vió de lejos y entonces uo pudo precisar los dichos detalles ó entonces no vió nada, y én su calidad de Jefe, ordenó la entrega alejando de sí toda: sospecha de delincuencia; ó fué un acto premeditado al declarar ocultar la verdad, haciendo sospechar de que solo obedería una úrden de su superior; luego carece de toda fé semejante declaracion, puesto que en el caso subjudice Martinez es an criminal como Chiclana, si éste participa de algana accion punible y mas sun Martinez queno computó como era de su deber) el deterioro de la earta objeto del reclamo de su inferior, ó abusó del puesto en daño de éste, ' y énuno como en otro caso la razon siempre se impone en favor del acusado ú quien siempre la ley le coloca eñtal categoría.

7 Que no se ha demostrado tampoco de una manera evidente que /a curta entregada ú José Gozzi estuviera violada como asi en mal estado el sobre: que esto, concordado con la declaracion singular de los hermanos Gozzi, pretensiones de justificar la existencia de una suma de dinero que segun el texto de la carta no había sido enviada. —y si se prometía, di spediro ( te mandaré ) y la declaracion de los demás testigos, como el mismo Jefe que confiesa ué observado el estado de la carta el testigo Arias que se encontraba presente cuando Chiclana observó otra carta en el mismo estado que la entregada ú Gozzi—y lemas pruebas concurrentes que presenta la sumaria, justifican, no ser Chiclana el autor de esa violacion, sí la hubo, como no deber responder por este cargo.

S, Que apreciados los hechos en sí, únicamente queda ú considerar si hubo culpa ó negligencia en Chiclana al no resistirse á cumplir la entrega de la carta quesele orde

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-473

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