7 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE verse ú fojas 42 y 43, donde unos y otros se reducen ú ¡ decir que es cierta la pregunta; que menos concuerda Ja de foja 10 vuelta donde certifica que la carta estaba abierta. Estas declaraciones podrían decirse concurrentes, pero ello no importa asegurar aquello que no se afirma la generalidad de una contestación tanto entraña la parte como el todo; tanto puede hacerse servir al hecho manifestado, como al hecho de vis propio, luego ello es impertinente y nada prueba, y si algo se demuestra, es la complacencia del testigo que asegura lo que no puede precisar.
4 Que la misma acusacion fiscal encuentra completamente dejada de la prueba legal, el hecho de Ia exisy tencia de valores contenidos por la certificada mencionada ; esto y las circunstancias de autos, basta para declarar exento de responsabilidad en el caso, tanto á Chiclana cuanto al Jefe de la oficina de certificados Señor Martinez, 5. Que descartado el hecho de la existencia de valores, meramente queda al acusado el cargo de violacion de la certificada núm. 354, y en caso de ser responsable el enjuiciado, determinar la pena ú que se ha hecho acreedor y deba imputarsele.
t, Que no se ha contradicho de manera alguna, ni aun por la propia afirmacion del Jefe de la Oficina de Certiticados—Chiclana recibiera en buen estado la carta de su referencia. Declarando Martinez incurre en una flagrante contradiccion y más notable cuando ella envuelve una grave falta para el mismo y un perfecto desconocimiento del cumplimiento de sus deberes de empleado. Asegura « Chiclana le mostró la carta de lejos »—y contintin——« pudo y ver no estaba violada ni abierta en ninguna parte ». Si vió | - —.— —
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:472
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