DE JUSTICIA NACIONAL 471 contra quien conservará aquél las acciones correspondientes; y Considerando:
1 Que se ha demostrado por las constancias de la sumaria suficientemente la existencia del cuerpo del delito, en cuanto 4 que la certificada núm. 354 llegó ú poder del acusado con signos de violacion.
P. Que igualmente, y así como el hecho apuntado se encuentra consignado con evidencia, resulta lo opuesto en cuanto á que la certificada dicha contuviera valor alguno, y ello se desprende de las declaraciones de los testigos de esta que menciona el denunciante, ú ningúno de ellos le consta la carta contuviera dinero alguno; que á corroborar esto mismo viene el texto de la corriente 4 foja 15: ahí se promete remitir cien pesos, como se desprende de la construccion de la frase como del empleo de la palabra spediro que se ha empleado en /uturo y no en presente; hay mas, la misma contradiccion en que incurre como cuando ante el empleado P. Prego ( vénse foja 5) asegura que los cien pesos enviados, lo constituían tres billetes de veinte pesos moneda nacional y cuatro de diez, y en la prestada ante el Inspector ( véase foja 12) asegura eran seis billetes de diez y dos de veinte. Esto agregado al texto de so propia carta, demuestra ser inexacto el envío del dinero.
3". Que no son de tomarse en calidad de concordantes, la deposicion de los testigos Gozzi, por el interés directo que tienen en el juicio; que las deposiciones de los testigos de cargo, vienen ú ser propinmente singulares por no dar la razon de sus dichos. como puede
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:471
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