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Fallos: 47:46 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cion como autores ni cómplices de ¡os fraudes de que se trata.

La operacion técnica del arqueo de los buques « Indo » y «Rosa B.» ha sido bien hecha y no es de allí de donde procede el fraude; y en cuanto á la adulteracion que se encuentra en el documento de foja 15 no hay motivo para hacerles cargo por ello, desde que las mismas cifras que aparecen en el cuerpo del documento, como base del resultado del arqueo, excluyen toda idea de fraude en los arqueadores; además de que el informe cligrálico y todas las demas cirennstancias resultantes del proceso, demuestran que la adulteración ha tenido lugar despues de suscrito y presentado ú la oficina respectiva el indicado documento.

"Ahora. por lo que respecta al señor Silles, Jefe de Ja Olicina de Arqueos, atinque no hay prueba bastante de que él sea el antor de la adulteración del documento de foja 15, la hay y completa, con arreglo 4 los ineisos 47 y 7" del artíenlo 61 de la Ley Penal, en los certificidos pasados 4 la Direccion de Rentas referentes :i los buques «Indo» y «losa B.» por cayo arbitrio se han defraadado impuestos úiscales. constituyéndose por tanto, tanbien en cómplice de tal defraudación.

Ese señor ha firmado el certificado de foja 1 en evidente contradicción 4 las constancias que arroja el registro á su cargo: ha sido el ¿nardador del documento de foja 15, adulterado con posterioridad á la expedicion de los peritos que lo suscriben: ha otorgado certificados de arqueo sobre este docnmento, no obstante la torpeza de la falsificación y la evidencia de la misma por los antecedentes que él contiene; y si todavía se tienen en cuenta. romo otros tantos elementos de conviecion,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-46

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