N EL FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
r demostraba que este buque habia sido bien argueado e anteriormente. - pues su resultado le daba una capacidad de doscientos una toneladas y el buque aparecía con | doscientas siete, el fraude era evidente, pnes dicho buque U ño pagaba sino por ciento enarenta y seis toneladas, lo | cual procedia, segun pudo constatarlo por las averiginae ciones hechas. en la oficina respectiva, de que los dere | chos de puerto se cobrabin por el tonelaje que expre| sabia la patente de cabotaje expedida por la Adminis tracion de Rentas, y ésta era otorgada en vista de un certilicado de la Prefectura expresando el tonelaje del E huque y que en el caso presente, el fortificado de da | Prefectura, habia sido expedido por él Oficial 15, don | Nicolás Silles, dando al «Indo» una enpacidad de solo | ciento enarenta y seis toneladas, — Continiaredo, le misma E hota expone-que en la misma revisación hecha en las oficinas con motivo del «Melo» ha podido tener cono cimiento de otro hecho aun mas grave que el anterior.
| Que el buque «Rosa 1.» hoy « Magallmes» habia pagado sus derechos por trescientas dos tomeladis en los años de 1881 y 1852; pero desde 1883, en que cambió 4 de nombre, aparece pagando por doscientas treinta y dos, resultando que en la escritura original de arqueo se i encuentra la «dulteracion consistente en haberse borrado la palabra trescientas. sustituyéndoln con doscientas; pero como en el reverso de '1 escritura se encientran consignados los antecedentes que han servido para el cálenlo rectificulo, resulta ser trescientos cincuenta y tres el tonelaje del buque, y de lo que se desprende: 19, que comparando el certificado expedido por el Oficial 1 de la mesa de Estadística de la Prefectura Marítima, don Nicolis Silles, foja 1, con la escritura de arqueo, foja
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:48
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