Guyot durante su permanencia en Catamarca, se afirma que su residencia en dicha ciudad fué accidental y por razon de comisiones del empleo del demandado, en un principio y de negocios particulares despues, siendo debida la traslacion de si esposa ú motivos de salud personal de ésta.
Que estos hechos atestiguan que ni de la residencia personal del demandado en la provincia de Catamarca ni delas operaciones comerciales á que se entregara en di cha provincia, puede inducirse legítimamente la idea de un abandono de st domicilio preexistente en- esta Capital, mita mira de cambiarlo, debiendo reputarse que esa residencia como esos negocios han sido accidentales y transitorios.
Que de estos autos resulta, que cuatro dias despues de hoticiado del embargo provisional trabado en sus bienes por órden del Juez de primera Instancia de la ciudad de Catamarca y uno solamente despues de notificado de la demanda de foja veinte del expediente agregado, el de mandado ocurrió 1dicho Juez, haciéndole saber que no reconocía su jurisdiecion por ser vecino de esta Capital y queiba árecurrir á esta SupremaCorte, promoviendo inhibitoria y pidiendo el avocamiento de Ixcausa por este tribunal.
Que por sus escritos de foja diez y seis y veintisiete, compareció en efecto ante esta Suprema Corte, solicitando primero el levantamiento del embargo ejecutado en sus bienes y despues el avocamiento de la enusa seguida ante el Juez de Catamarca, Que en presencia de ambas peticiones introducidas evidentémente en el tiempo hábil, atentas las distancias y el cómputo de los términos que en razon de ellas hace
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:42
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