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Fallos: 47:41 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JESTICIA NACIONAL Hu sidencia personal en el distrito de San José de Flores y sido empleado de una repartición nacionalen esta Capital, sino tambien de las comprobaciones escritas que ha , presentado y que justifican haber estado inseripto y revistado en elase de enpitan de la Guardia Nacional de la LE misma y sido socio, abonando periódicamente sus cuotas 4 de tal, en la Bolsa de Comercio. Que no implican an eambio de este domicilio las cirennstancias apuntadas por el representante de la provincia de Catamarca, de la trasin- $ cion posterior del demandado y su esposa d aquella provincia, de la adquisicion de bienes raíces en ella y de R su participacion como sócio y yerente de nia empresa de tramways de la misma, pues no basta con arreglo úá derecho el cambio material de residencia si no va acom= N pañado del ánimo de permanecer, y de las circunstancias Y ide la causa aparece que éste no ha existido en el caso, ! segun así lo demuestran: Primero: el hecho de haber b mantendio en pié el demandado si casa habitacion en | esta ciudad, durante so permanencia en la de Catminaren, ! dejando en ella á suhijo y ascendientes que tenía d su | lado: segundo: el de haber continuado durante el mismo | tiempo como sócio de la Bolsa y abonado periódicamente | sus cnotas de tal; tereero : el de la continnacion de su giro , y ejercicio de sus comisiones en esta Capital que ates- ! tiguan los propios contratos que dan lugar 4 la demanda como el informe de foja ciento enarenta y nueve; cuarto:

el de sos viajes reiterados y regreso definitivo á ella an- | tes del año: y quinto, finalmente, el mérito de las decla- "E raciones de fojas ciento sesenta y dos, ciento sesenta y | cinco vuelta, ciento sesenta y núeve vuelta. ciento setenta y nueve vuelta y ciento ochenta y tres vuelta, en las ! cuales con referencia á manifestaciones de los esposos

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-41

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