DE JUSTICIA NACIONAL,
cion y defrandacion de la renta, pues apareciendo del informe expedido á foja 103 por la Olicina de Recaudacion del Puerto del Riachuelo, que el Impuesto de Puerto ho se cobra por el certificado de la Jefatura, sino por el documento de arqueo, no ha habido defrandacion de rentas 4 consecuencia del certificado en cnestion, que — sólo sirve para la patente, la que se cobra uniformemente á todo buque que mide más de cien toneladas.
2. Que á igual resultado conducen las constancias del informe de foja 187 vuelta, expedido por la Prefectura Maritima.
3. Que dada la poca importancia que tiene el certitilicado en cuestion, son verosímiles y aceptables las ex-" plicaciones dadas por el procesado Silles, de haber firmado en confianza dicho certificado redactado y preparado por un empleado subalterno de la mesa, cuyo hecho si bien constituye una irregularidad vituperable en el eumplimiento de su deber como empleado, no reviste la gravedad de la falsificacion definida enel inciso 7 art. 61 de la Ley Penal, para lo que es esencial el dolo de parte del agente.
4, Que con respecto ú Jas raspaduras y enmendaturas en el documento de arqueo del «losa B.», no pneden ser á cargo del procesado, por la única circunstancia de haber estado dicho documento archivado en la oficina de su dependencia, pues si en los demás casos este hecho no induciría d presumir culpabilidad de parte del guardador, en el presente esta presancion misma estaria desvirtuada por lo que resulta del informe caligrálico de foja 33.
Por estos fundamentos, fallo: declarando á Don Nicolás Silles absuelto de toda culpa y cargo que contra él pe
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:51
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