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Fallos: 47:40 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Suprema Corte huenos Aires, Noviembre 24 de 1891, Vistos: Considerando: Que ta accion deducida por el Fiscal de Estado de la provincia de Catamarca. contra don JoséS. Gnyot, áque estos autos se refieren, tiene por objeto el cobro de una cantidad de pesos procedentes de la ejecuicion de una comision conferida al último, por el gobierno de dicha provincia, para la venta de una extension de tierras desu propiedad, Que se trata por consiguiente de un caso estrictamente judicial y de una causa civil regida por la disposicion del artículo primero. inciso primero. de la Ley sobre jurisdi.cion y competencia de los Tribunales federales, en cuanto se justifique que el demandado no es vecino de la provincia demandante.

Que Janaturaleza del contrato en que se funda la accion deducida no es por sí sola atributivade jurisdiecion de Jos tribunales de la provincia de Catamarca, pues no hay en él ni en las disposiciones del derecho comun que lo rigen, estipulación ni precepto alguno que lo hagan de competencia especial de dichos tribunales.

Que está bien establecido en autos, y no se ha denegado por parte del representante de la provincia mencionada, que el domicilio del demandado ha sido siempre en esta Capital hasta el momento, al menos, de su traslación á aquella provincia, segun así resulta no solo delos testimonios de foja ciento veintitres y siguientes, que afirman categóricamente haber tenido aquel su casa, familia y re

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-40

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