DE JUSTICIA NACIONAL Lo la ley, el procedimiento seguido por el Juez de primera Instancia de Catamarca hasta llegar 4 pronunciar sentencia en esta causa, no obstante las protestas del interesado contra su jurisdicción y la manifestacion oportuna que éste le hizo y que indudablemente se negó úá admitir y devolvió dicho Juez en el sentido de su recurso inmediato ante esta Corte, en nada puede perjudicar los derechos de aquel, que protestó además contra dicha sentencia antes de ejeentoriada, haciendo uso del único temperamento que creyó bién ó mal poder ejercitar, por entender tal vez | que no era procedente el de la apelacion. atento el desconocimiento que tenía hecho de la jurisdiecion del Juez y la peticion deducida ya por su escrito de foja diez y seis, promoviendo el ejercicio de la jurisdicción de este tribunal, Por estos fundamentos, y de conformidad ademús con lo expuesto porel señor Procurador General, en su vista de foja doscientos ochenta y nueve: se declara que esta Suprema Corte, es el solo tribal competente para el conocimiento de esta causa y que deben en consecuencia retenerse ante ella los autos remitidos para su ulterior tramitación, retrotrayéndose los procedimientos: actuados porel Juez de Catamarca al estado de demanda, de In cual se dará traslado al demandado, con declaracion que el representante del gobierno de dicha provincia, debe contestar directamente el traslado pendiente en el incidente sobre el levantamiento del embargo practicado por órden de aquel Juez.
Repóngase el papel y cominiquese esta resolucion por olicio al Juez nombrado, Notítiquese con el original,
BENJAMIN VICTORICA. — C.S. DE
LA Tonte, — Aner. BaZas.— Lris SaEnz PESA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:43
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