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Fallos: 47:435 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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férrea á veinticinco metros del edilicio. que se encuentra ubicado 4 quinee metros de la márgen del río.

Segundo: Que el terreno inutilizado se encuentra completamente aislado del principal por un terraplen de un metro cincuenta centimetros de eleración sobre el nive ordinario del suelo, dejando así una fraccion de más de trescientos metros completamente sin salida € véanse foja 35 vuelta) é inutilizada completamente, lo que afecta úla mayor porcion desvalorizándola. y que se debe tener en cuenta al estimarse, Tercero: Que respecto 4 los perjuicios qué se ocasiohan, ellos han sido apreciados de distinta manera por los peritos; el dela Empresa en sesenta centaros, el del expropiado en quince mil pesos moneda nacional, y el especial en cinco mil pesos moneda nacional. El Juzgado ha tenido ocasion de inspeccionar ocasionalmente ( aunque fuera de juicio ) esos terrenos y la podido comprobar + que en realidad los perjuicios na están lejos de tener la importancia que la parte les atribuye y así lo demuestra el perito especial en su informe, que no ha sido observado hi contradicho en sus operaciones y detalles. i Cuarto - -Que ñ este respecto el perito de la Empresa. si bien rechaza y aminora el daño y depreciación del terreno por el erucé de la línea, no rechaza los perjuicios y antes hien los confiesa, como reconoce el hecho de quedar la fraccion del fondo completamente 5/2 salida é inuliZizada al objeto de la construccion de recreo á que ha sido destinada por su dueño.

Quinto: Que de dos informes producidos, el que más seaproximaá la verdadera justipreciacion es el del tercero, queel Juzgado considera más cercano 4 la verdad, por las

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-435

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