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Fallos: 47:439 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 139 :

aprehendido en la ría púelira, tres banles y nna valija conteniendo mercaderías, las cuales las conducía un :

carro conjuntamente con varios bultos que constituían el equipaje del Ministro Oriental Doctor Frías, los que habían sido desembarcados ese mismo día del vapor « Minerva » y despachados por el Resguardo, sin la prévia verificacion, como está dispuesto para los eyuipajes de los Ministros extranjeros.

—-— Que por la investigación sumaria para el esclareci- N miento del hecho denunciado y por lo expuesto por el señor Ministro Oriental, en su nota de fojas. ... resulta plenamente comprobado que se ha pretendido introducir elandestinamente las expresadas mercaderías, con lacircanstancia agravante de haberlos agregados suphreticiamente al equipaje del mencionado señor Ministro, y se hubiera seguramente constimado el contrabando, á no ser la oportana intervencion del empleado aprehensor.

Que por las declaraciones de fojas, resulta que Don Carlos Casina, haintervenido directamente, conduciendo ó haciendo conducir en un carro los tres bultos mencionados y es indudable que ha debido saber adónde los conducía, pues no puede racionalmente admitirse que mercaderías de un considerable valor como las que se trata, hayan sido puestas rasual/mente entre el equipaje que no fué verificado por la - "nana, por el motivo ya dicho.

Que en consecuencia es aplicable 4 Casina, en lo que le concierne, lo preseripto en los artículos 1044 al 1048 de las Ordenanzas.

Que por las investigaciones practicadas, para saber ú quién pertenecen dichas mercaderías, no se ha obtenido resultado, siendo de notar que desde el 10 de Noviem

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-439

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