e 4" FALLOS DE LA SUPRIMA CORTE ; " bre, en que efectuó la aprehension de aquellas, hasta N la fecha, nadie se ha presentado á esta Administracion i á reclamarias, no obstante de haber sido de notoriedad pública, su determinación por la publicidad que dieron á este hecho los diarios de esta capital; todo lo cual revela que su- dueño ha hecho abandono de ellas, para sustraerse sin duda, 4 la responsabilidad que moral y materialmente trae aparejada esta clase de hechos.
Que si bien, interesa 4 esta Administracion conocer Y á los principales autores de estos casos de contrabando, ho puede subordinarse 4 este interés la resolucion de este asunto, tanto más cuanto que de las informaciones producidas, resulta plenamente comprobado que se ha pretendido efectuar un contrabando.
Por lo expuesto y con arreglo 4 lo establecido por los artículos citados de las Ordenanzas de Aduana y el 1025 y 1026 de lus mismas. resuelvo declarar caídas en comiso dichas mercaderías y se pague por Cárlos Casina una multa igual al valor de aquellas, sin perjuicio de que pueda repetir contra el que le- ocasiona esta pena artículo 1028), Hágase saber, publicindose ésta resolucion en dos diarios de la Capital; fecho ú Contaduría 4 sus efectos y repónganse los sellos.
S- Baibiene, VISTA "FISCAL Señor Juez:
El Administrador concedió la apelacion, fijando el término de cinco dias, para la presentacion ai Juzgado.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:440
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