DE JUSTICIA NACIONAL De dicha Compañía, solicitando la expropiacion de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados de terreno, con.
signando la suma de ciento cuarenta y tres pesos sesenta rentavos moneda nacional, como indemnizacion de daños y perjuicios, Segundo: Que en 10 de Enero de 1890 se ordenó dar la posesion provisoria que se solicitó, acto que se realizó en 15 de Mayo del mismo año (véase foja 10 vuelta).
Tercero; Que en 21 de Noviembre tuyo recien efecto el juicio verbal. y en ese acto se nombraron los peritos, recayendo en los señores Don Domingo Larralde por párte de la Compañía, y por la del Doctor Quintana en Don Aquilino Ochagavía (véase foja 21), acordándoseles el plazo de treinta días para expedirse.
Cuarto: Que en 19 de Febrero de 1891, se expide el perito de la Compañía ( véase foja 24), avaluando el metro cuadrado de tierra en ochenta centavos moneda nacional y estimando los daños causados por fraccionamiento y desperdicio en sesenta centavos moneda nacional el metro cuadrado.
Quinto: Que en 27 de Abril se expide el perito del Doctor Quintana, justipreciando el valor de la tierra en cuatro pesos cincuenta centavos moneda nacional por metro cuadrado (véase foja 30), y los daños causados por fraccionamiento en quince mil pesos moneda nacional.
Sexto: Que en 23 de Julio nombró el Juzgado en calidad de para mejor proveer, al Doctor Luis J. Goenaga perito especial, el que expidiéndose en 5 de Setiembre ( véase foja 35) expone: que la expropiacion de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados, se hace sobre na superficie de mil seiscientos veinte metros con treinta y dos centíE: XVI >
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:433
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