moneda nacional, todo lo que deberá pagar la Compañía expropiante dentro de diez dias de ejecutoriada esta sentencia, con sus intereses ú estilo de Banco, sobre la cantidad que aún falta de completar con el depósito de foja 7 por consiguacion y desde la posesion provisoria y las costas del juicio, concretadas éstas á los gastos de actuacion y al honorario de los peritos.
Notifíquese con el original. registrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la sala del Juzgado, en la cindad de La Plata, ú los veintiseis días del mes de Octubre del año mil ochocientos noventa y uno.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aíres, Marzo 31 de 1802.
Vistos: estimándose como suficiente indemnizacion eel terreno ú expropiarse la suma de cuatro pesos moneda nacional por metro cuadrado, y la de entro mil pesos de la misma moneda por los perjuicios resultantes de la expropiacion al resto de la propiedad del demandado, se reforma sobre estos puntos la sentencia apelada de foja cuarenta, declarándose que debe abonarse como justo precio del terreno, materia de esta expropiación, la suma referida de cuatro posos por metro cuadrado y la de cuatro mil pesos por _los perjuicios mencionados, y se confirma en lo demás dicha sentencia; repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. —C.S. DE
LA Tonre. — Luis Vi VARELA.
— AuEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:437
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