lo manifestado por las partes en la audiencia del 4 del corriente; definitivamente juzgando, se resnelve: modificar la regulacion de los honorarios del Abogado, los que se estima en la suma de ochocientos pesos nacionales y dejando subsistente la practicada por el perito en cuanto al Señor Collazo. — Higase saber y repónganso, C. Moyano Garitin, El Banco observó que la regulacion debía hacerse en la moneda corriente, en Córdoba, como lo había hecho el abogado regnlador, ó sea. en billetes del Banco de Córdoba, El juez así lo resolvió, declarando errado el anto anterior y aprobando la regulación del abogudo regulador.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 22 de 18092, Vistos: No habiendo podido hacerse sino á moneda nacional la regulacion de honorarios ordenada 4 foja 35 vuelta, y no teniendo este carácter los billetes á que se refiere el auto apelado de foja 42 vuelta, dejase éste sin efecto en la parte recurrida á foja 52, y vuelvan «al Juez de Seccion para que se proceda ú fijar, con arreglo á la ley, el valor de dichos honorarios; y repnestos los sellos, devuelvanse.
BENJAMIN VICTORICA. —C. SDE La Tonte, — Aur Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:387
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