artículo 490 del Código de Procedimientos, para alegar de bie probado. El artículo 470 del mismo prescribe que toda diligencia de prueba sea pedida dentro del término, declarando que á los interesados incumbe urgir para que las diligencias sean practicadas. El artículo 490 designa el término de seis dias para que las partes puedan instruirse de las pruebas producidas y el 491 que al dia siguiente de vencido ese término, el secretario pondrá el proceso al despacho con la correspondiente nota.
Con sujecion á estos artículos, el Juez ha procedido bien denegando la prórroga pedida á foja 93 y la prueba ofrecida ú foja 98. V. E. se ha de servir, en consecuencia, confirmar con costas los dos autos recurricos.
Sabiniano Kier.
Buenos Aires, Marzo 12 de 1892.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1892, Vistos: de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, en su precedente vista, y atento á lo dispuesto por el artículo 477 del Código de Procedimientos en lo Criminal: se confirman con costas los autos gyelados de foja 93 vuelta y 98 vuelta, sin perjuicio de lo que pueda resolver en oportunidad el Juzgado, haciendo uso de las facultades que tiene por la ley para mejor proveer. — Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN: VICTORICA.—C. S. DE
LA TorRE.— Luis V. VARELA.
— ABEL BAZAN.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:361
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