E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
puesto el recurso concedido en relacion para ante V. E.
á foja 143 vuelta, Las diligencias de prueba ú que se refiere el recurrente han debido solicitarse dentro del término: silos testigos no querían venir voluntariamente 4 su llamado, ha debido expresarlo al Juez y reclamar del auto que le imponía el deber de presentarlos.
Aceptando ese deber y dejando consentido el auto que se le impuso, sin haberlo reclamado en tiempo, ha perdido la oportunidad legal de hacerlo despues, porque el articulo 477 del Código de Procedimientos en lo Criminal» es esplícito al prescribir « que toda diligencia de prueba debe ser pedida dentro del término concedido, y que al interesado incumbe urgir para que sea practicada» y salvo el caso de fuerza mayor, en que no se encontraba el recurrente.
Por ello, opino que V. E. debe confirmar con costas el auto recurrido.
Sabinimo Kier.
Buenos Aires, Marzo 17 de 1802, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 ile 159, Vistos: de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista: se confirma con costas el auto apelado, de foja 135 virelta; y repuestos los sellos, devnélvanse,
BENJAMIN. VICTORICA, —C. S. DE
LA Torre. — Lris V. VARELA.
— AneL. Bazan,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:358
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