DE JUSTICIA NACIONAL po Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1802, En mérito de la rebeldía acusada en el escrito de foja 54, presentado antes de hallarse los autos ante esta Suprema Corte, en atencion además al tiempo transcurrido entre la fecha de la mencionada rebeldía y la de la precedente mejora, por lo que resulta del certificado de foja 57 vuelta, y de conformidad álo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Procedimientos: declárase desierto el recurso de apelacion interpuesto; y devuélvanse los antos al Juzgado de su procedencia, previa reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. —U. S. DE
LA Torre, — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:355
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