deposito de valores y libro de enenta corriente con la Ofieina de Timbres, por la cantidad desesenta y cuatro mil quinientos pesos, si bien enel último de éstos se observa un subraydo 4 lápiz sobre Ta cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos, sacado ú la columna respectiva y 4 un lado en la misma lines corregida tambien 4 lápiz dicha cantidad, porta de cuarenta y cuatro mil quinientos, siendo esta última la que ha servido para la suma y balance del mes de Noviembre de inil ochocientos noventa, razon por la-que hasalido conforme dicho balance con el presentado por la Oficina de Timbres que había anotado su entrada por salo cuarenta y cuatro mil quinientos pesos. "Tereero:
Que el expediente relativo á este pedido que ha debido contener los principales comprobantes, á saber: originales del pedido, y recibo dado por la Oficina de Timbres, ha desaparecido de la Contaduría donde debía estar arehivado-resultando de tal extravío una fulta de los comprobantes necesarios. Cuarto: Que la entrada deeste pedido en ei fibro de la Oficina de Timbres, es por la cantidad de eumrenta y enatro mil quinientos pesos justificada por la copia ú prensa que se registra en el libro copiador que Heva esta oficina, Y considerando:
Primero: Que de las declaraciones contestes sobre este | punto del acusado Lamaestra y del tenedor de libros de la Oticina de Timbres Don Manuel Barnes, se comprueba que salo el primero intervenía en el pedido de valores, redactándolo él mismo con su propia letra y tomando él mismo la copia en el libro copiador, y que esta copia era el único antecedente que consultaba el tenedor de libros para sus asientos correspondientes, resultando de esta práctica que
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:340
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-340
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos