fijado en juicio por separado, si las partes no conviniesen en determinarlo de comun acuerdo. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VicroRICA.—C. NS. DE
La TORRE, — Less V. VAneña —AneEL Bazan. — Luis SAENZ
PEÑA.
CAUSA NEVI
Crimmal rontra los empleados de Correos Dan Santiago Let maestra y Don Carlos Robert, por sustrarción de ra/ores rertificados i su guarda, y romplividad en la misma.
Sumario.— 1". Veriticado el cargo de la entrega de mima suma en timbres postales al Jefe de la Oficina de "Tim.
bres, la falta de parte de diclur sumo, constituye, el delito previsto y penado por el artículo SO de la ley eriminzl macional de 14 de Setiembre de 18653.
Y. Consentida por el Ministerio Fiscal la sentencia de Panstancia, la pena impuesta por ella no puede ser agravada,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:338
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