y en violacion, por consiguiente, de las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana.
En esta clase de hechos la prueba directa y plena es poco menos que imposible; pero la ley autoriza como bastante la de presunciones, cuando ellas son tales que imponen el convencimiento al fallo del Juez (art. 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal ).
Por los fundamentos de la resolucion del Señor Administrador de Rentas, corriente á foja 37 vuelta, y los de la sentencia recurrida de foja 61, soy de opinion que V. E. debe confirmar esta última, Antonio E. Malaver.
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1891, Fallo de la Suprema Corte ——i Buenos Aires, Marzo 1? de 1892.
Vistos y considerando :
Que es un hecho no negado que las mercaderías contenidas en los diez bultos á que estos autos se refieren, hayan venido con etiquetas de casas de comercio de esta plaza, y no puede dudarse por lo mismo, que eran trasportadas con destino á ella y para ser introducidas úá la misma, Que corrobora este hecho la declaracion del testigo Don José A. Villalonga, corriente 4 foja 36 vuelta, de la cual resulta que tanto. Don Eduardo Capman como Don Eugenio Leotard encargaron á bordo del « Orenoque » en
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:313
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