algun agente de la Compañía de Transportes para li con».
duccion de su equipaje dese el vapor «Orenoque» husta el «Venus» ú «Eolo» en la rada de Montevideo.
Interrogado á foja 3 del espediente agregado el empleado ó agente dela Empresa de Transportes encargado de los equipajes, Don Enrique Leutan, á quien sin duda se refiere su declaracion el Señor Villalonga, declara:
que el Señor Capman le encargó del transporte le sus baules y de su entrega en esta capital; pero que, ya ú bordo del « Eolo», «el Señor Capman le dijo que se « desentendieran de ellos, por cuanto él (Capman ) « si iba d encargar de su desembarque en el puerto « de Buenos Aires ; y que por tal motivo no los condu« jo como se le había ordenado al principio á la calle « de Suipacha núm. 14».
El otro agente de la misma Compañía Don Mateo Malich, declara úá foja 5 del mismo expediente agregado, que el mismo Señor Capman le encargó la conduccion de doce bultos traidos hasta Montevideo por el vapor « Orenoque »; que los trasladó al vapor «Venus» para conducirlos 4 este puerto; pero no sabe si los espresados bultos fueron traidos ú este puerto y presentados al Resguardo para su revisación: lo único que recuerda es que el Señor Capman le dijo bordo del « Orenoque » que esperaba ú una persona, que era su sócio, en el puerto de Buenos Aires para efectuar el desembarque de dichos bultos por su cuenta, Estas declaraciones, que no concuerdan én modo alguno con las prestadas por el representante del Señor Capman ni con las del Señor Leotard, forman mi conviecion de que las mercaderías de que se trata debieron introducirse excusando el pago de los derechos fiscales,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:312
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