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Fallos: 47:304 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE comercio, sujetas al pago de derechos, mercaderías todas que traen etiquetas de la casa Charles Hermanos y Compañía, ubicada en la calle Suipacha números 26 xl 30; que de esos baules cinco fueron detenidos por el Resguardo, adonde los había conducido la Empresa Villalonga, que los había descargado del vapor « Eolo» procedente de Montevideo, de cuyos cinco baules pretende ser dueño Don Eduardo Capman, y los otros cinco fueron tomados de :4 bordo del vapor « Orenoque » donde permanecian cinco días despues de haber. entrado ese buque 4 nuestro puerto.

Que no solo no han sido manifestados dichos baules hi como encomiendas, ni como pacotilla que trajeran los pasajeros ó tripulantes, como terminantemente lo prescribe el artículo 31-de las Ordenanzas, tratando de los búques 4 vela y el 838 tratando de los vapores con privilegio de paquetes, sino que tampoco han sido manifestados como carga, como terminantemente lo imponen los artículos 31,32 y 34, tratándose de buques á vela, y el 837 tratándose de los privilegiados.

Que según claramente se desprende de los artículos citados, la base principal de la ley « Ordenanzas de Aduana » para garantir los intereses fiscales, es la de la manifestacion escrita de todo lo que un buque conduzca 4 su bordo, no solo como carga sino tambien como muestras, encomiendas, pacotilla, ó senn, pequeñas cantidades de mercaderías que puedan conducir no solo los pasajeros sino tambien los marineros, llegando esa obligacion hasta la manifestacion del rancho del buque.

Que de todas estas prescripciones se desprende perfectamente el hecho de que en el equipaje de un pasajero puedan venir sin manifestarse ropas de su

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-304

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