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Fallos: 47:303 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
huenos Aires, Febrero 16 de INUI, Vistos y considerando: Que la resolucion del Juzgado que manda á la Aduana proceder con arreglo al artículo AS de las Ordenanzas, no importa una absolución de pena ni menos un sobreseimiento por cuanto ella ha sido dictada no en apelacion de resolucion condenatoria de esta Administracion, desde que por su naturaleza es á la Adnana d quien corresponde dictar el fallo de primera instancia ó administrativo — artículo 1054 de Jus Ordenanzas — sino en un incidente sobre personería como consta de Ia resolucion d foja 3 y de la apelación sobre la misma «i foja 10. Que, por consiguiente, esta Administracion debe interpretar é interpreta que dicha resolucion le manda considerar las mercaderías de que se trata, ho como equipajes, muestras y encomiendas desde que resultan no ser tales, ni estar manifes:. tas como tales, sino como carga, con arreglo 4 lo dispuesto en el artículo 218 de las Ordenanzas. Que colocadas en estas condiciones las mercaderías contenidas en los baules de que se trata, quedan en un todo sujetas ú todas las reglas, preseripciones y penas que para las mismas establecen las Ordenanzas de Aduana, por lo que esta Administracion, procediendo de acuerdo con ellas, entra á tratar y resolver administrativamente este caso, Que el caso en cuestion se ha producido tratándose de introducir en banles, mercaderías valiosas para el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-303

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