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Fallos: 47:300 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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El artículo 171 declara que: se entenderá ser del deudor ó del fiador todas las mercaderías que estuvieren en la Aduana á nombre de ellos; el 169, que el Administrador podrá embargar mercaderías de su deudor de valor suficienteñ cubrir el importe de la deuda, y el 1054 quelos administradores de rentas resolverán administrativamente sobre todas las defraudaciones ó contravenciones á sus Ordenanzas.

Se deduce de todo ello que la Aduana reviste facultades propias para resolver en cada caso y que el señor D'Halvor ha debido recurrir á esa reparticion á deducir y comprobar su preferente derecho á las mercaderías embargidas.

No habiéndolo hecho, la demanda llevada directamente al Juez Federal, sin recurso previo ú la autoridad administrativa, es improcedente con sujecion ú las prescripciones de los artículos 1063, 1066 y 1069 de las Ordehanzas, Por ello y los fundamentos del fallo apelado de foja 55, pido 4 V. E. su conformación.

Sabiniano Kier.

Buenos Aires, Febrero 17 de 1892.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 10 de 1892.

Vistos: Por los fundamentos aducidos en los considerandos, primero, segundo y cuarto de la sentencia apela da de foja 55 y los de la precedente Vista del Señor Pro

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-300

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