Que watámlose de los cinco baules tomados por el Resguardo 4 bordo del «Orenoque» hacía cinco días, desde la llegada del vapor, que éstos permanecían ú bordo sit manifestacion de ninguna clase, siendo lo nataral que si se traían como equipajes se bajaran junto con los pasajeros conductores, como es de órden y práctira, pues la Aduana tiene establecida la obligacion de conducirse junto con los pasajeros todos sus equipajes ú efecto de la revisación y entrega de los mismos 4 sus respectivos dueños: no concibióndose por otra parte La conveniencia legítima de an pasajero de bajar de un buque fondeado en la rada exterior, dejando á bordo su equipaje, hecho que ha enificado debidamente el Señor Juez Federal Doctor Tedin, resolviendo definitivamente la demanda que el que se decía dueño, Leotard, interpuso contra el Administrador de Rentas, por la detencion que de estos banles efectuó el Resguardo.
Que en este caso, considerada, como carga estas mer caderías no pueden reputarse amparadas por la preserigcion del inciso 4 del artículo 517 de las Ordenanzas, por haber la Aduana sorprendido la falta de manifestación despues de cineo días de la entrada del bugue, tiempo" > suliciente para la adición, si el interesado hubiera que rido verificarla, caso sobre el enal ha sentado ya jurisprudencia la Suprema Corte en sus fallos.
Que de autos consta que estas mercaderías iban dirigidas 4 la casa de Charles Hermanos y Compañía, hecho que comprueba las etiquetas iguales encontradas en das mercaderías de las dos partidas de banles; pues todos Hevan la inseripeion de Charles Hermanos y Compañia; comprobándose además por el sumario Hevado al Juzsauo Federal sobre ei contrabando perpetrado - por
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:306
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