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Fallos: 47:302 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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terreno á expropiarse y de lo en úl edificado, para lo cual las partes deberán nombrar de comun acuerdo uno ó tres —peritos, que en su defecto serán nombrados por el Tribu.

nal; y dsus efectos citeseles á la audiencia del día sibado diecinueve del corriente mes ú las dos dela tarde; y repóngase el papel.

BENJAMIN VICTORICA. — C.S. DE La Torre, —Ltis V. VARELA — Aner. Bazan.

CAUSA XI
Contra Don Eduardo Capman y Don Eugenio Leotard, sobre contrabando, Sumario. — Las mercaderías traídas indebidamente en calidad de equipajes y no manifestadas, caen en comiso, Caso. — Lo indica la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-302

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