propias, necesarias é inherentes 4 la naturaleza de su mision, de carácter en cierto modo judiciarias, en virtud de las cuales puede embargar las mercaderías de sus dendores que se encuentrenen sus almacenes y ordenar su venta en remate público por la persona que ella misma designa, hasta cubrir el importe de su deuda con ss intereses y costas—artículos 169 á Isa de las Ordes Nanzas.
. Que de consiguiente, provediendo aquella repartición dentro de sus atribuciones segun el criterio propio al cual debe obedecer, no es lícito 4 los particulares paralizar seraccion ó nentralizarla y sustraerse dstis procedi mientos sacando la cuestion de su jurisdieción matiural por medio de una acción ante la justicia, sino que deben emplearse los recursos que la mismaley establece para reparar los agravios que ellos pudieran ocasionar, ya sex miministrativunente ocurriendo al trabierno, ó porapelacion ante la justicia nacional, despues que ha biese sido hecho y desestimado el reclamo mnte la Admami. .
19. Que el Administrador personalmente sólo puede ser demandado para la reparación 0 indemnización de los perjuicios resultantes de los hechos ú omisiones en el desempeño de sus funciones públicas. por no haber enplido sino de una manera irregular las obligaciones lezales que le están impuestas, conforme alartícnlo 1112 del Codigo Civil: pero no como representante ó gefe de una reparticion nacional en lo relativo 4 las funcionas esperínles de ésta, pnes bajo este punto de vista la Aduana esrecr de personería juridica para ser demandada, como lo ha declarado la Corte Suprema en la cause 47, tomo 79 de 147 série de sus fallos,
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:298
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-298
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos