4 Que enel caso presente la suspension del despacho de mercaderías consignadas á un deudor de la Aduana, no es sino el principio ó primer paso del procedimiento ejecutivo que aquella repartición está autorizada ú seguir por sí misma contra sus dendores morosos, con arreglo á las disposiciones antes citadas de las Ordenanzas y por consiguiente la accion delos terceros que se creen dueños de las mercaderías sujetas á esos procedimientos, debe deducirse ante la misma autoridad embargante, de donde se desprende la falta de jurisdiecion del Juzgado para ronocer en esos actos, 5. Que en el único caso, análogo al presente, juzgado y sentenciado por los Tribunales Nacionales, el de don Manuel Ocampo con la Administracion de Rentas del Rosario (causa 38, tomo 1, 2 série de los Fallos de la Suprema Corte), el interestdo formuló primeramente su reclamo por la via administrativa ante el Ministerio de Hacienda y sólo despues de serle denegado y prévio permiso del Poder Ejecutivo, ocurrió ú dichos Tribunales, demandando al Fisco Nacional y no á la Aduana, Por estos fundamentos: no ha lugarú lo pedido en el escrito de foja % y el interesado deduzea su reclamo ante quien corresponda, Notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin.
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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Administrador de la Aduana embargando mercaderías si la consignación de Azzarri, ha procedido con la atribueion que le asignan sus Ordenanzas.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:299
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