no podía recaer nitenereficacia fuera del punto apelado; y como este no era otro que el contenido en el escrito de foja 14 destinado ú obtener la revocacion de la resolución de la Aduana de foja 3 vuelta, que ordenaba al Señor Capman justificase sus derechos úlos bultos que reclamaba, no puede darse á dicht resolucion del inferior el alcance que pretende el mismo Capman.
Y la interpretacion que de esa resolución judicial ha hecho el Señor Administrador de Rentas en su resolución de foja 537 vuelta, confirmada en la sentencia de foja 61, me parece enteramente correcta. En tanto tiene autoridad el Juez de la apelación, en cuanto conoce de lo que ha sido apelado. Tantum devolutum, quantum apellatum. La sentencia por otra parte debe ser conforme con la demanda; y si se extiende ú más de lo pedido, es ¿pso jure nula ( Gregorio Lopez en la glosa 1" de la Ley 16, Titulo 22, Partida 3); asi, pues, la sentencia de foja 28. vuelta no tendría valor fuera de la parte en que confirmara ó revocara la resolucion de foja 3 vuelta; y no puede por tanto ser invocada para fundar la nulidad de la de foja 61.
Por lo que hace úá la parte del Señor Leotard, que funda su recurso de nulidad en la violación del artículo 1053 de Jas Ordenanzas de Aduana, que dispone que, en el sumario que los Administradores de Rentas mandan levantar en los casos de contrabando y de defraudacion de la renta, se hagan constar /os descargos justificados de la parte interesada, tampoco me parece demostrada su procedencia. La audiencia del interesado y la constancia en el sumario de sus descargos, suponen necesariamente su comparecencia ante la Aduana; y resulta, que siendo ci, el introductor de cinco de los diez cajones
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:309
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