fueron cargados por el señor J, Fenillerat y enviados ú la consignacion del señor Azzarri, despachante de aduana, cincuenta cajones vino con doce botellas cada uno, y seis cajones aguardiente, segun consta del conocimiento acompañado á fojal, 2. Que llegadas 4 su destino estas mercaderías, la Aduana detuvo sa despacho, fundándose en que la personad que venían consignadas, era deudora de ella por ana suma considerable, veintisiete mil quinientos pesos moneda nacional, procedentes de derechos de aduana, y tenía varias letras protestadas, invocando al efecto el" artículo 171 de las Ordenanzas de Aduana, el cual establece como presuncion de ley, que son del deudor, ó liador, todas las mercaderías que estuviesen en la Adtaha á nombre de ellos, por consignacion ó transferencia, 3». Que con este motivo, el señor D'Halvor de Sollberg se presentó á este Juzgado de Seccion acompañando los conocimientos de fojas 1 y 2 y las cartas con su correspondiente traduccion de fojas :1 423, para establecer que las referidas mercaderías pertenecian ú ¿l y no al consignatario Azzarri, úáquien sele habían remitido directamente por un error, pidiendo en su mérito se hiciera saber ú la Aduana que debía levantarse el embargo que pesaba sobre ellas y entregúrsele; pedido que ha sido sustanciado con la audiencia del Administrador de la Aduana, quien por medio de su representante, ha consignado en su escrito de foja... las razones de su proceder y los fundamentos de su oposicion úla medida solicitada.
Y considerando:
19, Que la Aduana como entidad moral, representada por su Administrador, se halla investida por las Ordenanzas que rijen sus procedimientos, de facultades >
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-297
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos