Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:295 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

reintegro no es una agravación de pena, sino simplemente la devolucion úe lo apropiado sin título.

Por ello, y de contormidad con los sólidos fundamentos de la sentencia apelaula. opino por sti confirmacion, Sabiniano Kier, huenos Aires, Febrepo 1 de 1802, Fallo de la Suprema Corte menos Aires, Marzo 5 de ISU2, Vistos:

Estando consentida por el Ministerio Público la sentencia de foja ciento diez y seis, en lo que respecta al cargo por sustracción de dineros formulado úd foja novenkegontrael procesado; y por sus fundamentos, los de ASE eo Procurador General corriente si foja ciente Rastr siete vuelta, y lo dispuesto por el artículo nilo la Ley Nacional Penal de catorce de SetEBIiZaE Ai ochocientos sesenta y tres: se confirma con costas dicha sentencia en la parte apelada, previnién- Ne dose al Juez de Seccion que debe instruir el correspondiente sumario respecto de la denuncia que se ha agregado dd estos autos contra Gumersindo Mendez, sin que aparezca que tenza pertinencia con ellos; y devnélvanse.


BENJAMIN VICTORICA, -- C. S. DE

LA Tonne. — Leis V. VARELA.
— Ane, Bazan. — LIS SAENZ

PEÑA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos