DE JUSTICIA NACIONAL 293 N admitido hacer entrega documentada y bajo inventario ! ile la misma. , 6. Que efectivamente de autos resulta que el acusado | Mendez no hizo entrega inventariada de las existencias N y valores confiados á su cargo, por cuanto fué condu- | cido ú la Comisaría inmediatamente despues de descu- ] bierta la desaparicion de cartas con valores declarados, 1 siendo reemplazado en la Oficina sin que llenara el requi- | sito del balance previo é indispensable para descuidar la responsabilidad del funcionario entrante y del saliente, de lo cual resulta que aunque aparezca comprobado el hecho mismo de la desaparicion de esa suma, no sea | posible atribuirlo al acusado dada la negativa de éste | y la ausencia de pruebas al respecto. y especialmente de | la mencionada diligencia y entrega bajo inventario. | Por estos fundamentos, el Juzgado declara al acusado | don Benigno Mendez culpable de la sustracción de cartas | con valores declarados, por el importe total de once mil 1 é"oscientos sesenta y ocho pesos con treinta y cinco cen- | tavos y lo absuelve del cargo de sustraccion de fondos por valor de dos mil setecientos sesenta pesos con doce centavos. En consecuencia, y de acuerdo ú lo dispuesto ¡ por el art. 53 de la Ley Penal Nacional de 1863, se condena á don Benigno Mendez á la pena de cinco años de trabajos forzados, de los cuales se descontará la mitad del tiempo de detencion sufrida, quedando además inha- ; bilitado para desempeñar cargos públicos, y obligado á :
reintegrar en la Tesorería del Correo Nacional, la sama :
le once mil doscientos sesenta y ocho pesos con treinta y cinco centavos. Añdres Ugarriza.
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-293¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
