alegando que perpetró el hecho en un estado de excitacion nerviosa ó perturbacion de los sentidos, producida por la noticia de haber sido separado del empleo que desempeñaba en el Correo, esta causa es infundada, y por otra parte, tampoco resulta comprobada en autos. En efecto: el acusado tenía conocimiento de s'1 separación del cargo desde varios dias antes de perpetrado el hecho, y no es verosímil que la excitacion nerviosa ó perturbacion de los sentidos producida por una noticia de esta clase durara tanto tiempo y conservando tal grado de intensidad hasta hacerle desconocer la gravedad de la sustraccion perpetrada. Además, todos los empleados con quienes conversó la noche en que consumó la sustraccion y hasta poco antes de perpetrarla ( declaraciones de fojas 10, 11, 12 y 13) no dicen ni mencionan siquiera que Mendez se encontrara en estado de excitacion, manifestando al contrario, que conversaba sobre los asuntos de la Oficina, retirándose aquel á escribir 4 su despacho.
4. Que si bien el detenido Mendez ha pretendido alegar que perdió los objetos sustraídos la misma noche de perpetrado el hecho, suponiéndolo exacto, ninguna influencia tendría para justificar ó disminuir la responsabilidad del acusado, y por otra parte, es completamente inverosímil, no habiéndose presentado prueba alguna en apoyo de tal afirmacion.
Considerando respecto de los cargos de dos mil ciento noventa y cinco pesos con doce centavos, y de quinientos sesenta y cinco pesos respectivamente que resultan de la nota de foja 91 y documentos acompañados:
5 Que el acusado ha manifestado que esos valores quedaron en la caja de la Oficina, no pudiendo constituirse responsable de su desaparicion, por cuanto no fué
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:292
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