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Fallos: 47:291 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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encontraban otros empleados, y encontrándose abierta la que da en la calle, habitualmente cerrada, lo mismo que por otros motivos concordantes, las suspechas del robo recayeron desde el primer momento sobre Mendez, quien fué constituido 4 prision juntamente con su hermano Braulio; pero no habiéndose encontrado merito para continuar la enusa contra este último, Mu juresto ,e Mbertad, continuando el procedimiento solo contra el primaro.

Y considerando: i 1". Que el mismo Benigno Mendez en ss declaraciones, ' prestadas ante la Comisaria de Policia, primero t foja 40 ; y ratificada más tarde ante este Juzgado ( irdambtoria de L foja 55) ha confesado categóricamente haber anstraldede la Oficina de Certificados y Valores Declarados, la noche del 4 al 5 de Setiembre del año próximo sasado, nueve ú diez cartas y una valija, los mismos cuya desaparición fué constatada la mañana del 5 de Setiembre, y las cuales, segun informes emanados de la autoridad respectiva, y corrientes en autos ( fojas 1,2, 4 y 7) contenían por junto la cantidad de once mil doscientos sesenta y ocho pesos con treinta y cinco centavos.

. Que esta confesion expresa del mismo acusado viene á disipar toda duda, confirmando de nna manera evidente las sospechas y presunciónes existentes contra él desde el primer momento de perpetrada la sustracción de cartas, presinciones cuyo número y gravedad, habría sido bastante por lo menos, para establecer moralmente la conviccion de ser Mendez el autor del hecho.

3, Que si bien el defensor del procesado en su escrito de foja 108, fundándose en lo declarado por Mendez ú foja 55, pretende demostrar la irresponsabilidad de ste

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-291

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