Pidió tambien que se practicara la regulacion de las costas.
El Juez proveyó de conformidad, mandando que la regulación se hiciera por Secretaría.
Cumplido este auto, Doña Juana Ortiz de Cavallier se presentó exponiendo: que como lo comprueba el certificado de defunción que presenta, su esposo Don Mauricio Cavalier había fallecido en esta capital el ?7 de Julio de 189; que Cavallier estaba domiciliado en la capital, donde tenía sus negocios desde hacía más de tres años; que segun lo dispone el art. 3281 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesion corresponde á los Jueees del último domicilio del difunto; que estando iniciada ó por iniciarse en huenos Aires la testamentaría de Cavallier, juicio universal, era ante el Juez de ella que debía ocurrir Gatica; que ademis, el art. 3365 del Código Civil acuerda al heredero el término de tres meses para hacer inventario, y treinta días para deliberar sobre la aceptacion ó repudiacion de la herencia; y antes del transcurso de esos plazos los acreedores no pueden ejercer sus derechos, segun el art. 3367, Pidió que su exposicion se tuviera presente ú los efectos á que haya Ingar, El Juez confirió vista al Procurador Fiscal, y éste expuso: que tratándose del cumplimiento de una sentencia ejecutoriada y en vista de la jurisprudencia de esta Suprema Corte ( XVII 57; XXVII— 94), pensaba que no debía hacerse ingar ú lo pretendido por la señora Cavallier.
Conferido traslado ú la parte de Gatica, expuso: que la excepcion de incompetencia que se opone, es inadmisible porque se trata del cumplimiento de una sentencia pasada en antoridad de cosa juzgada. Que la cantidad
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:279
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