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Fallos: 47:280 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mandada pagar por el'laudo, tiene que hacerse efectiva con bienes exclusivos de la señora Cavallier, pues ésta. en virtud de un convenio celebrado con su esposo, en 16 de Marzo de 1887, quedó obligada ú responder con sus bienes de las resultas del juicio.

El Juez mandó para mejor proveer, que el Archivero Judicial remitiera cópin del convenio á que alude la parte, el cual es del tenor siguiente:

«Convenio. = Mauricio Cavallier y su esposa: — En la ciudad de Mendoza, República Argentina, 4 16 de Marzo de 1887, presentes ante mi notario y testigos, Don Manricio Cavallier, francés. y su esposa Doña Juana Ortiz de Cavallier, argentina, ambos mayores de edad de este domicilio, á quienes conozco y doy fé, dijo el primero :

Que habiendo sabido que su señora daba pasos con el objeto de iniciar un juicio sobre separacion de bienes ; con el fin de evitar las molestias y los gastos de un pleito que podría absorberlos todos, le ha ofrecido, y ella ha aceptado, desprenderse completamente de los que administra, renunciando á la propiedad de la parte de ello que pueda corresponderle, 4 trueque de que ella asuma las obligaciones inherentes á la administracion de dichos bienes y las cargas que sobre ellos pesan. En consecuencia, la tienda que posee en la esquina San Martin y la Paz, con sus existencias en mercaderías y cuentas :

cobrar, de que se tomará razon cuando ella quiera, pasa á ser de su propiedad, no teniendo otro gravámen que el asunto que sigue Don Ramon Gatica, cuya resolución está pendiente de la Suprema Corte. Así como el sitio que posee detrás de la Merced, cuya contribucion directa está pagada por todo el presente año, y toldos los demás enseres de da casa-habitacion de la calle Lavalle. Es

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-280

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