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Fallos: 47:251 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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El ministro actual á foja 39 demandó la rescisión de la venta mencionada fundándose en los vicios de nulidad que opone ú dicho contrato, y resultan de su misma especificación que tanto el vendedor Bollero.

como su mandante Porta, se hallan domiciliados en Géhova, por cuya razon dirige hoy la accion contraria el poderdante de la fallida Sociedad Lavarello Hnos.. que lo es Porta.

Desde que el contrato quedó consumado con la entrega del precio y desde que la accion deducida no se refiere á exigir sa cnmplimiento sino que por el contrario tiene por objeto que dicho contrato sea declarado nulo y se rescinda devolviéndose al comprador el precio pagado por él, me parece que se trata de una i accion meramente personal ¡ue sólo puede deducirse E ante el juez del domicilio del demandado. E El axioma «etor forum rei segui debet, es la vesla que rige la jurisdiccion territorial. Ley 4, título 3, partida 3.

El domicilio de derecho y el domicilio real determinan la competencia de las autoridades públicas, para el consentimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. — Artículo 100 Código Civil.

ta Corte ha resuelto en la causa, tomo 18 pág. 415 , —que siendo personal la accion... ha debido deducirse ante el juez del domicilio del demandado.

Por esto opino que los tribunales del país no son competentes, huenos Aires, hiriembre 3 de SUL.

Antonia E. Malaver.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-251

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