demandado la remoción y envío de esta causa ála justicia nacional, ha debido así decretarse y proveerse de conformidad la declinatoria de jurisdiccion formulada-ante el Juez de Primera Instancia de la Capital, no obstante la resistencia Jel demandante, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja setenta y siete, y se confirma la de foja sesenta y dos, declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde la Justicia Federal, y que el representante del Banco Nacional debe ocurrir á ella á hacer uso de sus derechos. Nepónganse los sellos y devuélvanse, 
BENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE
LA TorrE. — Luis V. VARELA.
AñEL  BAZax. — Luis — SAENZ 
PEÑA.
 
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:247 
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