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Fallos: 47:247 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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demandado la remoción y envío de esta causa ála justicia nacional, ha debido así decretarse y proveerse de conformidad la declinatoria de jurisdiccion formulada-ante el Juez de Primera Instancia de la Capital, no obstante la resistencia Jel demandante, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja setenta y siete, y se confirma la de foja sesenta y dos, declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde la Justicia Federal, y que el representante del Banco Nacional debe ocurrir á ella á hacer uso de sus derechos. Nepónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE

LA TorrE. — Luis V. VARELA.
AñEL BAZax. — Luis — SAENZ

PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-247

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