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Fallos: 47:249 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte: j Los Estados extranjeros son personas jurídicas y pue- den ejercitar acciones (artículos 34,35, 41 Código Civil".

Cita Story «Conflicto de las leyes», traduccion de C. :

Quiroga, tomo 2 número 565 y nota (a) página 397 — , Savigny «Sistema del derecho romano actual», traduccion de Mesia y Poley, tomo ? $ XC página 9 —Carlos E Calvo «Dictionnaire de Droit Intern. Public et Prive— verbo «pouvoir» (capacité) tomo ?, página 98.

Si un ministro diplomático con los poderes necesa- y rios deduce una accion, la Suprema Corte es el único juez competente —artículo 101 Constitucion — Story «Poder Judicial de los Estados Unidos», :vaduccion de J.

M. Cantilo, página 112.

Si la Corte es competente para los negocios de ministros extranjeros, con mayor razon lo es por negocios en que un ministro viene representando ú su nacion.

Aunque en el fallo tomo 19, série ?, página 108, se declaró que la Suprema Corte puede conocer de las causas concernientes á embajadores, etc., del modo que una i Corte de Justicia puede proceder con arreglo al Derecho de Gentes, según lo dispuesto por el artículo 1° inciso 3" Jey de jurisdiccion,—que los ministros diplomáticos están exentos por el Derecho de Gentes de la jurisdiccion del país en que residen, —y que pueden renunciar á este privilegio con autorizacion del Gobierno que representan, —esta renuncia ha sido virtualmente !

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-249

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