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Fallos: 47:252 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y 252 FALLOS DE LA SUPREM CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1897.

Vistos en el acuerdo y considerando :

Que el contrato de compra-venta, cuya anulación se demanda y de que emana la accion deducida, ha tenido su formacion y nacimiento y ha debido tener y ha tenido también su ejecución y cumplimiento dentro de los límites jurisdiccionales de la República; — que am1209 y 1215 del Código Civil prescribiendo el primero que los contratos celebrados en la República ó fuera de ella, que deban ser ejecutados en el terri torio del Estado, serán juzgados, en cuanto 4 su validez, naturaleza y obligaciones, por las leyes de la República, sean los contratantes nacionales ó extranjeros»;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-252

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