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Fallos: 47:253 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 2553 y el segundo que «en todos los contratos que deban tener su cumplimiento en la República, aunque el deudor no fuere domiciliado ó residiere en ella, puede sin embargo ser demandado ante los jueces del Estado»; lo que vale decir, que las acciones personales pueden en todos los casos y sin restriccion, entablarse ante los jueces del lugar á cuya ley está sujeto el ucto jurídico materia del juicio. — Que esto, que es de ley positiva, es también de principio en el derecho internacional privado y lo consagran las legislaciones particulares de diversos Estados, entre ellas, la de Italia, que acuerda álos Tribunales del Reino, respecto de extranjeros no domiciliados ni residentes en él, en todos los casos de contratos ó hechos producidos en el país, ó que deban tener su ejecucion en el mismo. — Que actuando el Gobierno de Chile en esta causa por medio de su representante diplomático en la Nacion, el cual ha ofrecido y obligado su responsabilidad personal en elia, es de aplicacion la disposicion de los artículos 101 de la Constitucion y 1" inciso 3° de la Ley de 14 de Setiembre de 1863, segun lo expone el Señor Procurador General en su vista de foja 97.— Por estos fundamentos y atendiendo además úá la circunstancia de que á la fecha de la interposicion de la presente demanda se encontraba de presencia en el territorio de la Repiública Don Vicente Bollero, por cuyo intermedio aparece haberse realizado el contrato á que estos autos se relieren y contra cuya persona se dirigió en principio la accion, como á lo resuelto por esta Suprema Corte en el caso que se registra en el tomo 24 (1) página 374 de 1) Serie 2, tomo 15.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-253

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