hacerse pago del capital, intereses y las costas de esta articulacion. Hágase saber original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero de 1877.
Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento setenia y tres; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—S. M. LASPIUR.
— et O — ——
CAUSA XVIII.
1D. Antonio M. Suarez, contra D. Juan P. Lopes, por cobro de pesos. Incidente sobre competencia.
Sumario.— En las acciones personales el Juez competente es el del domicilio del reo, y siendo las partes vecinos de distintas provincias, lo es de seccion.
Caso.—D. Antonio M. Juarez, vecino de Santa-Fé, se presentó ante el Juez Federal de Entre-Rios con los siguientes documentos: —1° Un contrato privado celebrado entre Juarez y el Brigadier General D. Juan P. Lopez con fecha 7 de Junio
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:415
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