Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:250 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

hecha por el Ministro de Chile y por su Gobierno en el hecho de haberse presentado aquel autorizado por su Gobierno demandando ú Bollero.

«En las obligaciones civiles, decía el Procurador General Doctor Tejedor, e) privilegio ha sido limitado igualmente en los casos en que el ministro mismo demanda.» Presentindose como actor, y en virtud de órdenes de su Gobierno, no puede ponerse en duda que la renuncia del privilegio ha sido debidamente autorizada.

Creo en consecuencia que dado el caricter de ministro diplomático que inviste el actor, corresponde que la Suprema Corte se declare competente para continuar emendiendo en la demanda.

Buenos Aires, Noviembre 30 de 1801, Antorio E. Mularer.

La Suprema Corte volvió á pasar los autos al Señor Procurador General para que se expidiese sobre la competencia en general de los tribunales del país para el conocimiento de la cansa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Carte:

Segun consta de la escritura foja 13, Bollero vendió el vapor ú Vidal, entónces ministro diplomático de Chile, por la suma de ciento treinta mil libras esterlinas, precio que fué pagado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos