sus fallos, se da por acreditado que esta causa es de jurisdicción nacional y del conocimiento originario de esta Suprema Corte; y en su consectencia córrase traslado de la demanda interpuesta, librándose despacho rogatorio para la citación del demandado 4 la antoridad judicial correspondiente del Reino de Italia por inter medio del Ministerio de Relaciones Exteriores; y proveyendo al 7 otrosí del escrito de foja 105, bajo da responsabilidad del Gobierno de Chile y la personal de su representante en la República, á cuyo efecto deberú otorgar éste enucion suficiente, practiquese el embargo solicitado. — Reponygunse las fojas, pudicado notificarse con el original, 
BENJAMIN Vietoica. — €. S,DE LA
Tornue. — Luis V. VarELa. — Levis Saenz PEÑA. — En disidencia con respecto al embargo decretado: — AñeL Bazan. 
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:254 
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