Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:214 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

volumen ó peso dado, como por el menor derecho de aduana que debe abonar al fisco. A mi juicio, si es verdadera la declaracion que hace el Señor Franzoni de que su usoes de colorante industrial, no podía oponerse á que la materia fuese adicionada de nitrobincel ó de una materia 4 análoga que haciendo impropia la mezcla para falsificar h vinos, no estorbase sus demás aplicaciones industriales.

b : Es cuanto creo que debo informar al señor Juez.

| P. N. Arata.

| h Fallo del Juez Federal b l | Buenos Ajres, Octubre 50 de 1SUI, r Y vistos: estos antos traídos en ay.elacion de resolucion de la Administracion de la Aduana y considerando: que A la-manifestacion hecha por los Sres. Franzoni y Compañía no ha sido arreglada ú la disposicion del artículo 106 de las ordenanzas, pues la expresion «extracto líquido para las y artes» no especifica ningun artículo de comercio ni »sta denominacion extravagante tiene colocacion en la Tarifa de avalúos, por lo que al ser presentados los despachos ú la Oficina de Registro ha debido ésta no dar curso de acuere do al artículo 116 de las ordenanzas, que no conteniendo la manifestacion especificacion ninguna no puede estable| cerse que ella es diferente de la clasificacion hecha del articulo por la Direccion General de Rentas, ú saber:

Í colorantes para vinos comprendido en el número 133 de | la Tarifa de 1800, Que del informe de la Oficina Química Municipal resulta que la sustancia en cuestion tieme st m

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos