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Fallos: 47:215 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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aplicacion en las artes, si bien la preparacion que trae hace presumir que se destina á un uso abusivo colorante para sustancias alimenticias; que si bien la Aduana ha procedido bien queriendo dar intervencion en el despacho á la Municipalidad, la circunstancia de prestarse ú un uso reprobado la mercadería que se trataba de despachar, esta circnnstancia no tiene que ver con las infracciones de Aduana.

Por estos fundamentos, se reformala resolucion apelada de foja 5 debiendo hacerse el despacho del manifiesto con arreglo á lo que ha resultado colorante para — vinos, comprendido en el número 1893 de la Tarifa de 1890Hágase saber, notificindose con el original y devuélvase previa reposicion de sellos.

Andres Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, Los Señores A. Franzoni y Compañía solicitaron de la Aduana en el manifiesto número 59478 el despacho de 15 barricas con 2160 kilos extracto fluido para las artes.

Parte de foja 1 y declaracion de foja? ).

Pero esta sustancia segun el informe de foja 21 del químico doctor Arata, resultó ser la sulfo-fuscina, que es una materia colorante «que cuando se encuentra en la orma en que la introdure el señor Fransoni se destina ú y colorear vinos Ú lirores.» Podría tambien ser usada, agrega el mis:no informe, para otras aplicaciones industriales,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-215

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