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Fallos: 47:213 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cacion practicada se encontró colorante para vino, esto es, diferente especie ú la manifestada, cuyo aforo está determinado en el número 1393 de la Tarifa de 1890, segun la precedente resolucion de la Direccion General de Rentas, la que declara al mismo tiempo que es una sustancia nociva parala salud por lo que se ordena se dé intervencion para su despacho á la Municipalidad, lo que no puede efectuarse en este caso, por haber sido entregado bajo fianza con fecha Febrero 18 de 1891, esto es, cuando este expediente sc encontraba en poder de la Direccion.

Por lo expuesto y con arreglo ú lo establecido por los artículos 920 y 1054 — declaro caída en comiso la mercadería encontrada en la verificacion referida, Hágase saber, á sus efectos pase á Contaduría y repónganse los sellos. y S. Baibiene

INFORME
Señor Juez:

Evacuando el informe que se me pide por el auto de foja 20 debo decir á V. S. que la sulfo-fuscina es una materia colorante que cuando se encuentra en la forma en que la introduce el señor Franzoni, se destina á colorear vinos ólicores. Creo de mi deber agregar que podría tambien ser usada para otras aplicaciones industriales como materia colorante; pero me permito observar que es más ventajoso en estos casos la forma de pasta ó pulverulenta, no tanto porla mayor cantidad de color que existe en un

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-213

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